domingo, 15 de agosto de 2010

Jueces protegen la exportación del gas

Jueces protegen la exportación del gas


Todo parece indicar que algunos personajes del gobierno y representantes del Consorcio Camisea han sido dominados por el pánico ante la posibilidad de que la exportación de gas pueda ser interrumpida por una acción constitucional de amparo que se tramita en la justicia del Cusco.

Frente a ello, la empresa Repsol Exploración Perú, una de las socias del consorcio, no ha dudado en pedir que el juzgado que ve el caso se inhiba y, de manera irregular, un juzgado de Lima sea el competente.

Lo increíble es que esta burda petición, vía una contienda de competencia presentada por la empresa extranjera, ha sido aceptada por la jueza Dina Meza Monge, que despacha el Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quien, a riesgo de cometer prevaricato, ha decidido inhibirse del conocimiento de una acción de amparo presentada por la Asociación Proconsumidores del Perú a favor de un grupo de ciudadanos cusqueños afectados por la exportación de gas, auspiciada por el gobierno.

Lazos familiares

Tal actitud podría interpretarse como una mala práctica o quizá ignorancia de la magistrada, pero resulta que la dama en cuestión no es una jueza cualquiera, sino que resulta siendo tía carnal de la esposa de un funcionario aprista, el director ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), Jorge Elisban Villasante Araníbar. Esta empresa del Estado es titular de las acciones de Perúpetro, una de las entidades demandadas.

El vínculo familiar ha sido categóricamente probado con documentos oficiales, los cuales demostraron que Galinka Soledad Meza Salas es hija de Estanislao Meza Monge, hermano de padre y madre de la jueza y esposa del ex ministro de Trabajo del actual gobierno, Jorge Villasante.

Esto significa que está probado el parentesco cercano de la jueza con el representante de una de las dependencias públicas accionista de la emplazada Perúpetro, pero además dependiente del ministro de energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra, otro de los demandados en la acción de amparo presentada.

¿Casualidades? No existen para el presidente del Consejo Directivo de Proconsumidores, Jorge Carranza Caballero, quien ha solicitado en nombre de su asociación que la jueza se abstenga de continuar viendo el proceso de amparo y ha pedido la nulidad de la resolución que se refiere a la inhibición de competencia. Además la ha denunciado penalmente por el delito de prevaricato y presentado un recurso de queja por inconducta funcional ante la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) del Poder judicial.

“El comportamiento de la jueza demuestra que personajes del gobierno están directamente vinculados con los deseos del Consorcio Camisea de no interrumpir la exportación del gas del Cusco”, señaló.

Maniobra ilegal

El interés de las empresas que integran el Consorcio Camisea para que el proceso de Amparo no se siga viendo en el Cusco, sino en Lima, donde al parecer cuentan con un mayor manejo político y medios para que sea resuelto a su favor, se manifestó inmediatamente después que se abrió la posibilidad de que el Poder judicial del Cusco se pronuncie a favor de paralizar la exportación de gas.

Ello sucedió después que la Sala Civil de la Corte Superior del Cusco falló el pasado 21 de julio declarando nula en todos sus extremos una resolución emitida por la jueza Meza Monge en que, después de admitir a trámite la demanda de acción de amparo presentada por Proconsumidores, declara improcedente una medida cautelar para suspender la exportación del gas de Camisea que ya había sido autorizada por el gobierno.

La resolución fue notificada el 26 de julio y extrañamente, el mismo día, la jueza, pariente del actual director del Fonafe, decidió declarar fundada la solicitud de “inhibitoria de competencia” interpuesta por la Empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal Perú, la misma que procede del Noveno Juzgado Constitucional de Lima.

Lo extraño es que Proconsumidores, como entidad demandante, no fue notificada de pedido alguno de contienda de competencia planteado por Repsol, como corresponde y lleva a pensar que la empresa socia del Consorcio Camisea inició el proceso para pedir la inhibición antes de ser notificada.

Una barbaridad

Además, la jueza Meza Monge argumenta en su resolución que el domicilio de las demandadas se encuentra en la ciudad de Lima, lo que obliga a que las notificaciones se realicen en aquella ciudad, “no pudiendo emitir ningún pronunciamiento mientras no sean devueltas las notificaciones y tratándose de un proceso de amparo, por la naturaleza del mismo los plazos son breves, por lo que este Juzgado considera que es competente el juez de la contienda”, es decir el de Lima.

“Esta es una completa barbaridad, son fundamentos totalmente ilegales”, señaló el director de Proconsumidores y dijo que contravienen flagrantemente las reglas de competencia que están contenidas en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. Allí se señala que “es competente para conocer el proceso de amparo el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante”, es decir los 12 ciudadanos cusqueños, usuarios del servicio público de electricidad del Cusco, que son representados por esta organización.

Asimismo, este dispositivo señala que, en el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Esto significa, señaló Carranza Caballero, que “aun si nosotros lo hubiéramos pedido, el proceso de amparo no habría podido salir de la competencia de un juez del Cusco y si la jueza Meza Monge se inhibía debió resolver el tema la instancia superior”.

Lo que pasa, añadió, es que los fundamentos contenidos en la resolución de la Sala Civil del Cusco son contundentes y claros sobre el tema de la exportación y ello ha preocupado a las empresas del Consorcio Camisea, ya que tienen temor de que, aún si la jueza Meza Monge vuelve a declarar infundado nuestro recurso, subirá en apelación a esta instancia superior que sería la que resuelva.

PUBLICADO: RADIO VENUS 94.1 FM - SICUANI

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