miércoles, 10 de noviembre de 2010

Gobierno declara de necesidad pública ferrovía interoceánica entre Perú y Brasil

El Poder Ejecutivo publicó hoy la ley que declara de necesidad pública e interés nacional el Proyecto Geopolítico Bioceánico Perú-Brasil Ferrovía Interoceánica Salaverry- Leoncio Prado-Frontera Perú-Brasil (Ferripeb).

La norma, aprobada por el Parlamento, establece que el desarrollo del proyecto ferroviario se iniciará en el puerto de Salaverry, continuando por las zonas de influencia de Juanjuí, Picota, Leoncio Prado, Orellana, Contamana hasta la frontera Perú-Brasil.

El dispositivo señala que el mencionado ferrocarril realizará el transporte de pasajeros y de mercaderías, y establece que los estudios técnicos, la construcción de la obra, la operación y su mantenimiento serán asumidos por el inversionista privado, sin necesidad de cofinanciamiento por parte del Estado.

Según lo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esto supone también los gastos que ocasionen la adquisición o expropiación de los predios necesarios para su ejecución.

Se autoriza a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) para realizar el proceso de promoción de la inversión en la modalidad de concesión autosostenible y para adjudicar la buena pro al postor ganador.

El plazo para la adjudicación de la buena pro será de 90 días contados desde la aprobación de los estudios técnicos correspondientes.

Para la elaboración de los estudios técnicos del proyecto Ferripeb, los inversionistas podrán solicitar a ProInversión el otorgamiento de una concesión temporal dentro de un plazo de 30 días, y será por un periodo de dos años renovables por única vez a solicitud del interesado.

La ejecución del mencionado proyecto se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales involucrados y otras entidades del Estado.

Además, se precisa que el Ministerio del Ambiente así como el de Cultura emitirán las opiniones técnicas dentro del plazo máximo de 90 días de presentados los estudios de impacto ambiental, social y cultural.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo que no excederá los 90 días calendario, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas.

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