JNE CALIFICA DE CORRECTA DECISIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL DE MARANGANI
Con expediente Nº J-2010.0493 de fecha 16 de Julio de 2 010 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha declarado como infundado el recurso de apelación interpuesto por Carlos Cuyo Chatata, confirmando el acuerdo Nº 020-2010-MDM, de fecha 20 de Marzo del presente año.
Como es de conocimiento público el 16 de Abril de 2 010, el ciudadano Carlos Cuyo Chatata presentó su solicitud de vacancia en la cual inputa al alcalde la comisión de la causal de nepotismo, al haber contratado para realizar servicios municipales a sus sobrinos Fredy Soto Zúñiga y Lurdes Saka Zúñiga con quienes tiene, según refiere el solicitante, parentesco en tercer grado de consanguinidad. Asimismo, señaló que las personas contratadas se han desempeñado como asistente de obras en el primer caso, en la oficina de rentas en el segundo caso.
Sin embargo, tras la denuncia y solicitud de vacancia el concejo municipal de Maranganí, mediante acuerdo de concejo Nº 020-2010-MDM de fecha 20 de Mayo de 2 010 rechazó la vacancia por mayoría.
Ante esta determinación el solicitante Carlos Cuyo Chatata apela ante el máximo ente electoral el acuerdo emitido por el Concejo Municipal. Esta entidad en última instancia determina que habiendo valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, el colegiado concluye que Zenobio Zúñiga Nina, alcalde del Concejo Distrital de Maranganí, provincia de Canchis, departamento del Cusco, no ha incurrido en nepotismo, y que el acuerdo de concejo impugnado ha emitido una decisión correcta.
El alcalde Zenobio Zuñiga Nina, ha indicado que hará valer sus derechos ante el Poder Judicial, porque esta es una maniobra política y de mala fe de parte de sus opositores.
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